Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Avellaneda Avellaneda Julia Edith·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp

Tema · dato duro
Demandas Ejecutivas En Las Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se ocasiona por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, con el fin de solicitar se dé cumplimiento a la Resolución emitida por la demandada, que reconoce y ordena el pago de una pensión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 104, en su numeral 6, del CPACA, delimita la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al conocimiento de cargas crediticias derivadas de: (i) condenas impuestas a la administración, (ii) conciliaciones aprobadas, (iii) laudos arbitrales y (iv) contratos celebrados con entidades estatales.

En este caso, la controversia judicial comentada no se adscribe a alguna de las precisas situaciones que sobre procesos ejecutivos activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se concluye, con base en lo allegado al expediente que, prima facie, el recaudo pretendido tiene una fuente diferente a la sentencia, pues su enunciación en el relato fáctico no tuvo la intención de instrumentalizarla para generar el cobro a partir de ella, sino exponer los antecedentes que desencadenaron el impago de las sumas reconocidas en el acto administrativo que otorgó un beneficio pensional.

Por ende, no se está en presencia de un proceso ejecutivo para el cobro de una condena judicial impuesta.

En reiteración del Auto 613 de 2021, la sala plena resuelve con la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por la señora Julia Edith Avellaneda Avellaneda en contra de la UGPP, le corresponde al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5375 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.